¿Perros sueltos en los parques? Normativa

Se está planteando en algunas ordenanzas municipales el crear corralitos vallados para soltar allí a los animales de compañía, por lo general perros, mientras que muchas otras personas creemos que esos espacios son un lugar sucio, generan muchos conflictos entre los animales y sus dueños y no sirven para el cometido que se crean pues no los utilizan muchas personas.

Por otra parte en algunas ciudades se permite que los animales estén sueltos en determinadas horas en ciertos parques y con arreglo a unas normas de convivencia muy lógicas, siempre controlados por los dueños, que son los únicos responsables. DEko la ordenanzas actuales del Ayuntamiento de Zaragoza, al respecto.

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Art. 19. Presencia de animales domésticos en la vía pública y en los espacios públicos.

  • 1. Las personas propietarias o poseedoras de los animales domésticos tienen que evitar en todo momento que estos causen daños o ensucien los espacios públicos. En especial, se tienen que cumplir las siguientes conductas:
    • a) Está prohibida la entrada de animales en los parques infantiles o jardines de uso exclusivo por parte de los niños.
    • b) Se tienen que recoger las deyecciones de los mismos, debiendo depositarse en las papeleras o preferentemente en los contenedores dispuestos a tal fin.
  • 2. En caso de incumplimiento de lo que dispone el apartado anterior, los agentes de la autoridad municipal podrán requerir al propietario o propietaria o al poseedor del animal doméstico para que proceda a la limpieza del elementos afectados.
  • 3. Está prohibido soltar a los animales por los parques, excepto en las zonas habilitadas al efecto.El Ayuntamiento habilitará para los animales de compañía espacios reservados suficientes para el esparcimiento, socialización y realización de sus necesidades fisiológicas en correctas condiciones de higiene. Estos espacios tendrán que garantizar la seguridad de los animales y de las personas, así como prevenir también la huida o pérdidas de los animales. Las personas poseedoras tendrán que vigilar sus animales y evitar molestias a las personas y a otros animales que compartan el espacio. Se podrá soltar a los perros en los parques o plazas ajardinadas con superficies continuadas superior a los mil metros cuadrados que por parte del Ayuntamiento se determinen, en el siguiente horario:
    • -De 1 de mayo a 31 de octubre, de 21:00 a 9:00 horas.
    • -De 1 de noviembre a 30 de abril, de 20:00 a 9:00 horas.

Disposición final primera.
- Se modifica el primer párrafo del artículo 7.2 de la Ordenanza de uso de zonas verdes, que queda redactado del siguiente modo: "Los perros deberán ir conducidos por personas y provistos de correa, salvo las excepciones previstas en la Ordenanza de protección, tenencia y venta de animales, y transitarán por las zonas de paseo de los parques, evitando causar molestias a las personas, acercarse a los juegos infantiles, penetrar en las praderas de césped, en los macizos ajardinados, en los estanques o fuentes y espantar a las palomas, pájaros y otras aves".

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Existe una propuesta de modificación del texto anterior, del que dejamos en nuevo texto que hay que negociar para su modificación o no.

PROYECTO CAMBIO: Se modifica el primer párrafo del artículo 7.2 de la Ordenanza de uso de zonas verdes, que queda redactado del siguiente modo:"Los perros deberán ir conducidos por personas y provistos de correa, salvo las excepciones previstas en la Ordenanza de protección, tenencia y venta de animales, y transitarán por las zonas de paseo de los parques, evitando causar molestias a las personas, acercarse a los juegos infantiles, penetrar en las praderas de césped, en los macizos ajardinados, en los estanques o fuentes y espantar a las palomas, pájaros y otras aves".